El certificado energético: obligatoriedad

El certificado energético: obligatoriedad

El certificado energético informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de un edificio.

El certificado energético es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble o local.

La obligación de mostrar este certificado está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. Esta obligación se deriva de una Directiva europea que cada estado miembro tiene que desarrollar y aplicar en su territorio.

La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda, quién debe contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificación.

“La obtención del certificado de eficiencia energética dará derecho a la utilización de la etiqueta energética que la obtendrá el técnico certificador cuando la solicitud sea aceptada por la administración a través de aplicación telemática para facilitársela al promotor o propietario.”

Se trata de una calificación que tiene una validez de 10 años y a la que se asigna una letra: A, B, C, D, E , F o G. La categoría A es la más eficiente y la G la más baja dentro de lo admisible legalmente.

 “… La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de éste. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino.

  Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible.

  Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible.

  En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.”

Un técnico homologado ha de calificar la eficiencia energética. En la certificación energética se tiene en cuenta los materiales de la fachada, tipo de carpinterías y las instalaciones de calefacción y climatización.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.

Cada comunidad autónoma dispone de un registro habilitado en el que presentar el certificado de eficiencia energética

Registro del Pais Vasco -ver enlace a la página del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco:

http://www.euskadi.eus/certificado-eficiencia-energetica/web01-a2indust/es/index.shtml

 La edificación sostenible y el ahorro energético

Para conseguir el ahorro de la energía debemos instaurar un tipo de construcción que promueva:

  -La edificación basada en el ecodiseño y la bioconstrucción.

  -Promoción de las energías renovables: energía solar, eólica, biomasa o geotérmica.

  -Utilización de equipamientos de alto rendimiento energético: calderas, electrodomésticos,    carpinterías especiales,etc.

  – Materiales nuevos: hormigón ecológico, ladrillos de plástico reciclado, azulejos de cáscara de coco, pinturas biodegradables…Se investigan y se comercializan cantidad de productos de reciclaje.

  – Cambio en los patrones de consumo de los usuarios concienciándolos del problema .

 

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